Regulación del Real Patronato sobre Discapacidad
El Real Patronato sobre Discapacidad ha sido creado, en su configuración
actual, por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social (art. 57). El Estatuto que regula
su composición y funcionamiento fue aprobado por Real Decreto
946/2001, de 3 de agosto, y modificado posteriormente por Real Decreto
338/2004, de 27 de febrero. A continuación se transcriben la
norma fundacional y el Estatuto del Real Patronato.
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 57. Real Patronato sobre Discapacidad.
- Se crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad
un organismo público con la naturaleza de Organismo autónomo
de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
- El Real Patronato sobre Discapacidad, con personalidad jurídico-pública
diferenciada y provisto de capacidad de obrar, estará adscrito
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Patronato sobre
Discapacidad se regirá por lo dispuesto en la presente Ley
y demás disposiciones que resulten aplicables.
- El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes
funciones:
- Promover la aplicación de los ideales humanísticos,
los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos
al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas
sobre discapacidad en los campos de:
- La prevención de deficiencias.
- Las disciplinas y especialidades relacionadas
con el diagnóstico la rehabilitación
y la inserción social.
- La equiparación de oportunidades.
- La asistencia y tutela.
- Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado
anterior, el intercambio y la colaboración entre las
distintas Administraciones públicas, así como
entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional
como en el internacional.
- Prestar apoyos a organismos entidades especialistas y promotores
en materia de estudios, investigación y desarrollo,
información, documentación y formación.
- Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones
sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
- El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato
de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía
en el ejercicio de las funciones que desarrolla.
El personal funcionario que preste sus servicios en el Real
Patronato de Prevención y Atención a Personas
con Minusvalía, pasará a prestarlos en el Real
Patronato sobre Discapacidad, con la misma situación
administrativa y grado que tuviesen, quedando en situación
de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Igualmente, el Real Patronato sobre Discapacidad se subrogará en
los contratos de trabajo concertados con personas sujetas al
derecho laboral del referido Real Patronato de Prevención
y Atención a Personas con Minusvalía, en sus
propios términos y sin alteración alguna en su
condición.
En tanto no se hayan aprobado las relaciones de puestos de trabajo
y transferido los créditos correspondientes, el pago del
personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad se
efectuará con cargo a los créditos de procedencia.
- Se autoriza al Gobierno a dictar las normas que sean necesarias
en desarrollo de lo dispuesto en este artículo. Hasta tanto,
los órganos del Real Patronato de Prevención y Atención
a Personas con Minusvalía, se entenderán subsistentes
y conservarán su actual denominación, estructura y
funciones.
Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad
Aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto. Incluye las modificaciones
introducidas por Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo
de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través de su titular.
- Corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección
estratégica, la evaluación y control de resultados
de su actividad; también le corresponde el control de eficacia,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención
General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación
y control de resultados de los Organismos públicos integrantes
del sector público estatal.
- El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
así como autonomía de gestión y plena capacidad
jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias,
le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento
de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto,
salvo la potestad expropiatoria.
- El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto
en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre; en la Ley de Patrimonio del Estado, aprobada
por Decreto 1022/1964, de 15 de abril; en las demás disposiciones
aplicables a los Organismos autónomos de la Administración
General del Estado y en el presente Estatuto.
Artículo 2. Fines.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción
y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención
a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal
y consideración social.
Artículo 3. Funciones.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes
funciones:
- Promover la aplicación de los ideales humanísticos,
los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos
al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre
discapacidad en los campos de:
- La prevención de deficiencias.
- Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico,
la rehabilitación y la inserción social.
- La equiparación de oportunidades.
- La asistencia y la tutela.
- Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior,
el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones
públicas, así como entre éstas y el sector privado,
tanto en el plano nacional como en el internacional.
- Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores
en materia de estudios, investigación y desarrollo, información,
documentación y formación.
- Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre
las materias propias de su ámbito de actuación.
Artículo 4. Composición del Real Patronato sobre Discapacidad.
- El Real Patronato estará compuesto por órgano directivos
y por órganos técnicos.
- Son órganos directivos: el Consejo y el Secretario general.
- Son órganos técnicos: las Comisiones de expertos
y la Dirección Técnica.
Artículo 5. El Consejo.
- El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina,
está integrado por los siguientes miembros: el Presidente,
los vocales y el Secretario.
- El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, será sustituido por el ministro asistente,
según el orden establecido en el párrafo b)1.º
- Serán vocales:
- 1.º Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento,
Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo,
Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General
de Asuntos Sociales.
- 2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.
- 3.º El Secretario General del Real Patronato.
- 4.º Dos representantes designados por el Presidente,
a propuesta de la asociación de entidades locales
de ámbito estatal con mayor implantación.
- 5.º Cinco representantes de las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y
sus familias designados por el Presidente, incluyendo
en todo caso a la asociación de utilidad pública
de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones
más representativas de los distintos tipos de
discapacidad.
- 6.º Hasta dos representantes de entidades científicas
que desarrollen actividades investigadoras relacionadas
con el diagnóstico, prevención y tratamiento
de la discapacidad, nombrados por el Presidente.
- 7.º Hasta tres portavoces de las comisiones
de expertos, nombrados por el Presidente por periodos
discrecionales.
- 8.º Dos asesores, designados por el Presidente
por periodos discrecionales entre personas con acreditada
trayectoria profesional en materia de discapacidad.
- El Secretario, que será el Director Técnico
del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.
- Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean
convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar,
los titulares de los departamentos ministeriales no representados
en dicho Consejo.
- Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del
Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas
de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente
su presencia.
- El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por
las normas contenidas en el capítulo II del título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Son atribuciones del Consejo las siguientes:
- Formular líneas directrices y criterios de actuación
del Real Patronato.
- Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales
de actuaciones.
- Conocer informes de los representantes institucionales y, en su
caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato.
- Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos
del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación,
extensión o perfeccionamiento.
- Impulsar la investigación y difusión de publicaciones.
- Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
- Emitir, en su caso, a propuesta del Presidente, dictámenes
y recomendaciones técnicas.
Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo.
Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo del Real Patronato
las siguientes:
- Mantener informada a Su Majestad La Reina de las actividades del
Real Patronato.
- Convocar las sesiones del Consejo.
- Designar los vocales del Consejo de nombramiento discrecional.
Artículo 8. El Secretario general.
- El Secretario general del Real Patronato será nombrado y
separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Trabajo y Asuntos sociales. Tendrá categoría
de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo,
por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio
de las indemnizaciones que correspondan.
El funcionario designado como Secretario genera continuará en
la situación administrativa de procedencia.
- Son atribuciones del Secretario general como órgano directivo
del Organismo:
- Mantener informado al Presidente del Consejo de las actividades
del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento
y asistencia que sean necesario.
- Ostentar la representación ordinaria del Organismo
autónomo.
- Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.
- Ejercer la dirección del Organismo autónomo
y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones
legales vigentes.
- Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales
de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del
Organismo autónomo.
- Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
- Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo.
- Aprobar los gastos y ordenar los pagos.
- Constituir las Comisiones de expertos
- Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan
por norma legal o reglamentaria.
- El Secretario general será suplido, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, por el Director técnico.
Articulo 9. Las Comisiones de expertos.
- Para articular las aportaciones humanísticas, científicas
y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines
del Real Patronato, se constituirán Comisiones de expertos,
integradas por científicos, profesionales y directivos con
carácter honorífico. Podrán contar con apoyos
personales y técnicos.
- Las Comisiones de expertos elaborarán informes, dictámenes
y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación
técnica en pro de los fines del Real Patronato.
Articulo 10. La Dirección Técnica.
- La Dirección Técnica, con nivel orgánico de
Subdirección General, es el órgano de gestión
técnica y administrativa del Real Patronato.
- Corresponde a la Dirección Técnica realizar, de acuerdo
con las directrices superiores, las siguientes funciones:
- Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al
Consejo.
- Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos
anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión
económico-financiera del mismo.
- Gestión de los recursos humanos del Organismo.
- La coordinación y gestión de los servicios
relacionados con el régimen interior y asuntos generales
del Organismo.
- Mantener relaciones de carácter técnico con
organismos públicos y privados y con científicos,
expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales.
Elaboración de propuestas para la constitución
de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y
de los apoyos que precisen.
- Coordinar las actividades de estudios, investigación
y desarrollo e información sobre materias relacionadas
con las funciones del Real Patronato.
Articulo 11. Régimen de personal.
El personal funcionario y laboral del Real Patronato sobre Discapacidad
se regirá por la normativa de función pública
y la legislación laboral aplicable a la Administración
General del Estado.
Articulo 12. Recursos económicos y patrimonio.
- Los bienes y medios económicos del Real Patronato son los
siguientes:
- Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como
los productos y rentas del mismo.
- Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen
en los Presupuestos Generales del Estado.
- Los ingresos de derecho público o privado que le corresponden
y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades
relacionadas con los fines del Real Patronato.
- Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades
privadas y de particulares.
- Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios
o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
- El régimen patrimonial será el establecido en el
artículo 48 de la Ley 6/1 997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 13. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable para la contratación
de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y demás normativa de
desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.
Articulo 14. Régimen económico-financiero.
- El régimen presupuestario, económico-financiero,
de intervención, control financiero y contabilidad será el
establecido en la Ley General Presupuestaria.
- El Organismo autónomo estará sometido al control
interno de su gestión económico-financiera a realizar
por la Intervención Delegada en el Real Patronato, que tendrá el
nivel que se le asigne en la correspondiente relación de puestos
de trabajo y estará adscrita orgánicamente al Secretario
general del Real Patronato, sin perjuicio de su dependencia funcional
de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Articulo 15. Actos que agotan la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones
del Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.